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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha ordenado este miércoles a la Policía que se abstenga de impedir que un inmigrante llegado en patera a las islas tome un vuelo a la península, siempre que porte su pasaporte o una solicitud de asilo.

En el auto, el juez Ángel Teba concede esta medida cautelar de amparo a uno de los muchos inmigrantes que en los últimos meses vienen denunciando que la Policía los bloquea por la vía de los hechos en Canarias, aunque cuenten con su documentación para viajar, reteniéndolos durante horas cuando acuden a un puerto o a un aeropuerto a tomar un transporte a la península.

“Se trata de detenciones que tienen por objeto frustrar la movilidad de personas como (el demandante) que, de facto, quedan confinadas en Gran Canaria sin que exista amparo jurídico para ello”, señala en su resolución el magistrado, que solo admite una excepción: “Que el trayecto sea compatible con las restricciones a la movilidad impuestas para hacer frente a la pandemia de covid-19”.

El propio Defensor del Pueblo ya había advertido a la Policía en sus últimos informes de que no veía apoyo legal para la práctica de la que se quejan decenas de inmigrantes llegados a Canarias en los últimos meses, que son personas libres si su orden de devolución no se ejecuta en 72 horas o si no hay una orden judicial que decrete su internamiento en un CIE por un máximo de 60 días para expulsarlos.

Y más aún en el caso de los solicitantes de protección internacional, remarcaba Francisco Fernández Marugán, cuyo derecho a la libre circulación por toda España reconoce el Tribunal Supremo.

La Delegación del Gobierno en Canarias siempre ha negado que se impida a los inmigrantes volar desde las islas al resto de España por el solo hecho de ser irregulares. Su versión es que se les impide viajar en cumplimiento de las restricciones sanitarias a la entrada de viajeros que varias comunidades autónomas han impuesto.

Sin embargo, los letrados que defienden a este colectivo sostienen que eso no esa así y que se veta a sus clientes tomar vuelos en los que sí embarcan personas blancas y con documentos europeos, lo que revela, a su juicio, que se los retiene en Canarias tomando “como excusa” las medidas sanitarias dictadas por la pandemia.

En una respuesta parlamentaria por escrito al senador de CC Fernando Clavijo del 8 de marzo de 2021), el Ministerio de Interior reconoce que, transcurridas las primeras 72 horas de detención, “si no es posible habilitar la devolución, el extranjero queda en libertad”.

“En tal caso”, continúa Interior, “las únicas limitaciones existentes para viajar en vuelos interiores están relacionadas, por un lado con el cumplimiento de las normas establecidas por las distintas compañías transportistas para permitir el embarque con destino a la península y, por otro, con el cumplimiento de las distintas medidas restrictivas de confinamiento perimetral que puedan existir en la comunidad autónoma a la que quieran dirigirse”.

El juez le toma la palabra, literalmente, porque reproduce esa respuesta en su auto y añade que la postura que la Delegación del Gobierno defiende en este litigio (no permitir al inmigrante salir de Canarias, para poder expulsarlo en su momento desde las islas) “no es que sea contraria a la legislación vigente, es que es opuesta al propio criterio del Ministerio de Interior, que consta por escrito y en sede parlamentaria, nada menos”.

“En consecuencia, no es posible denegar la medida cautelar y perpetuar la vía de hecho en la que incurre la Administración, restringiendo la libertad que detenta (el demandante), so pretexto de implementar una orden de devolución que es incapaz de ejecutar y que (…) nunca lleva aparejada la solicitud de internamiento en un CIE”.

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