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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que un clavo en un hueso o una escoliosis no afectan a la actividad del trabajo policial

Escoliosis lumbar, discromatopsia, osteosíntesis humeral con placas y tornillos, tumor extirpado… son algunas de las patologías que la Policía Nacional había utilizado para suspender a opositores que querían entrar en el Cuerpo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid la readmisión de cinco candidatos, que se suman a la lista en la que la Justicia corrige a la Policía por no aplicar correctamente los criterios de selección. 

La tercera prueba de estos exámenes consta de tres partes eliminatorias y la primera de todas es el reconocimiento médico que está “dirigido a comprobar” que el aspirante no concurre en ninguna causa que pueda afectar al desarrollo laboral como agente. Estas causas, recogidas en una Orden del 11 de enero de 1988, incluyen “alteraciones del aparato locomotor” que, precisamente, limiten las funciones policiales como pueden ser defectos en la columna vertebral u otros procesos óseos.

En cinco recientes sentencias, a las que hemos tenido acceso, los magistrados declaran “aptos” a cinco candidatos que los examinadores calificaron como “no aptos”.

Clavo en un hueso, problemas de vista o escoliosis

Los casos son diferentes entre sí. Por ejemplo, en una prueba de visión cromática realizada a un aspirante con las conocidas como tablas de Ishihara -formadas por puntos de diferentes tamaños y colores- los examinadores excluyeron a un opositor por un defecto en la vista. Algo que el Tribunal Superior madrileño ha revocado porque no cree que concurra ningún defecto físico que justifique la exclusión del proceso. 

Test Ishihara

Otra aspirante se había sometido en 2003 a una intervención quirúrgica y llevaba un clavo en el húmero desde hacía 15 años cuando se presentó a las pruebas. Recibió un suspenso, pero los informes médicos presentados ante el Tribunal le han valido su reingreso. Dicen los especialistas en Traumatología y Cirugía Ortopédica en documentos aportados a los magistrados que la fractura ya estaba curada, que no tenía secuelas y que no precisa de tratamiento ni es incompatible con actividades que requieran esfuerzo físico. 

Algo similar le ocurrió a un joven descalificado por una “osteosíntesis en diáfasis humeral mediante placa y tornillos”. El opositor en su demanda alegó que era un error técnico expulsarlo por este motivo porque después de haber sido operado en 2012 no había rechazado el material, ni presentaba problemas de movilidad, ni descalificación ósea, ni rotura o desplazamiento alguno. Los magistrados valoraron los informes médicos, así como que había superado las pruebas físicas. 

Otra recurrente es una joven con escoliosis lumbar. Si bien la Justicia ha reconocido la existencia de esta patología no cree que eso la limite “en modo alguno para el desarrollo de la totalidad de las funciones propias de una policía nacional”. 

Todos los casos fueron llevados por el despacho de abogados Antonio Suárez Valdés. Las sentencias, dos de octubre, dos de noviembre y uno del pasado mes de febrero de 2021, se suman otros casos que han ido creciendo año tras año desde 2018. 

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